Confirma la doctrina sostenida en el Ordinario N°815, de 23.02.2013, emitido por esta Dirección según la cual, las trabajadoras que se desempeñan como promotoras de venta para la empresa Triumph International de Chile Ltda., afectas a una remuneración mixta conformada principalmente por un sueldo base mensual y comisiones por venta, que se devengan diariamente, una vez alcanzda una determinada meta o porcentaje de ésta, tienen derecho al beneficio de semana corrida en los términos señalados en dicho informe, con prescindencia de tener o no, tales vendedoras, la calidad de trabajadoras exclusivas de la referida empresa en un determinado establecimiento comercial.