Se encuentra ajustada a derecho la contratación de don Luis Ampuero Chiguay, como Secretario General de la Corporación Municipal de Ancud, para la Educación, Salud y Atención de Menores, considerando que a su respecto no rige la limitante establecida en el artículo 74 del Estatuto Docente, puesto que no ingresó a la dotación docente de la respectiva entidad.