Los trabajadores no sindicalizados de la empresa Fundición Jofré y Cía. Ltda., a quienes el empleador ha seguido otorgando algunos de los beneficios convenidos en el contrato colectivo suscrito por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Fundición Jofré y Cía. Ltda., deben efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo a favor de dicha organización, durante toda la vigencia del referido instrumento.