Los trabajadores no sindicalizados de la Compañía Nacional de Cueros S.A., a quienes el empleador les hizo extensivos algunos beneficios obtenidos por el Sindicato N°1 allí constituido, y que ocupan cargos o funciones similares a los socios de dicha organización, deben efectuar a favor de este último el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo.