ordinario 238, 17.01.2012
Dictamen destacado
ORD. N°2472
Materias únicas: Protección a la Maternidad, sala cuna
Fecha: 20-jun-2013
Resulta posible informar que esta Dirección, pronunciándose sobre una consulta similar, mediante Ord. N°0238 de 17.01.2012, cuya copia se adjunta, ha precisado que: "...para que este Servicio entienda que el empleador cumple con su obligación legal de proporcionar sala cuna, el empleador debe pagar los gastos que ello implique", agregando que si éste "sólo paga parte de tales gastos estaría incumpliendo su obligación legal e proporcionar el beneficio que nos ocupa."
Documentos relacionados ordinario 238, 17.01.2012 (1)
Ordinarios
Fecha: 17/01/2012
Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Obligación del Empleador de tener Sala cuna; Autorización Junta Nacional de Jardines Infantiles;