En la especie no existe inconveniente legal alguno para que don Bernardino Uribe Santana, sea contratado para realizar labores de psicopedagogo, con cargo a la subvención escolar preferencial, vinculadas al Plan de Mejoramiento Profesional, en la Corporación de Desarrollo Social de Buin, en los términos descritos en el presente informe, aunque éste haya percibido la bonificación por retiro, establecida en el artículo noveno transitorio de la Ley N°20.501.