La Dirección del Trabajo carece de competencia para precisar el sentido y alcance de las cláusulas Séptima y Décima Cuarta relativas al "Bono de Asistencia", contenidas en el Contrato Colectivo de Trabajo, suscrito ente la Empresa Prosegur Chile S.A. y el Sindicato de Trabajadores de la misma, por tratarse de una materia controvertida entre las partes, cuyo conocimiento corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia.