ordinario 1654, 22.04.2013
Dictamen destacado
ORD. N°1654
Materias únicas: Organización Sindical
Fecha: 22-abr-2013
De la norma precedentemente transcrita se infiere que el empleador no puede poner término al contrato de trabajo de un dirigente sindical, salvo previa autorización judicial, la que el juez podrá conceder en los casos que en la misma norma se indican, lo cual en la especie y según lo expresado en su presentación, habría sucedido en su caso.
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Ordinarios
Fecha: 22/04/2013
Organización Sindical; Dirigente Sindical; Fuero Sindical; Licencia Médica; Término Contrato de Trabajo;