No resulta jurídicamente procedente que el pago del beneficio establecido en la cláusula vigésimo cuarta del instrumento colectivo suscrito con fecha 26.08.2020, entre la Empresa IMOPAC Ltda. y el Sindicato de Trabajadores Planta Pellets, este condicionado a que el trabajador haga uso de su derecho a gozar de licencia médica.