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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. N°161

Materias únicas: Empresa
Fecha: 07-mar-2024

Por tal razón, si opera algún cambio en la empresa, no se requiere que las partes deban suscribir un nuevo contrato de trabajo o modificar los ya existentes, lo que no obsta a que las partes acuerden actualizar los contratos individuales, dejándose constancia en ellos del cambio de empleador y se consigne la antigüedad de los dependientes, sin que sea necesario agregar o modificar ninguna otra estipulación.

Documentos relacionados dictamen 4607/324, 31.10.2000 (1)

Dictámenes

ORD. N°4607/324

Fecha: 31/10/2000

Empresa; Alteración Dominio Posesión Mera Tenencia; Efectos; Negociación Colectiva; Organizaciones Sindicales; Asambleas; Facultades; Directores; Cambio de Funciones; Naturaleza Jurídica;