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Dictamen destacado

ORD. N°298

Materias únicas: Negociación Colectiva
Fecha: 09-may-2024

1. Niega lugar a la reconsideración de la doctrina contenida en el Ordinario N°1271 de 04.10.2023, según la cual, en el próximo proceso de negociación colectiva que corresponda iniciar al Sindicato de Trabajadores Minera Meridian El Peñón, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 333 del Código del Trabajo, dicha organización deberá optar por uno de los dos contratos colectivos que mantienen vigentes, instrumento que servirá de base para determinar la oportunidad de negociar colectivamente, en los términos por esta Dirección en el citado ordinario. 2. Sin perjuicio de lo anterior, las partes del instrumento colectivo podrán acordar, en virtud de la norma del inciso final del artículo 311 del Código del Trabajo, modificar vigencia y duración de los instrumentos colectivos, ajustándose a los límites prescritos en el artículo 324 del precitado texto legal.

Documentos relacionados ordinario 1271, 03.10.2023 (1)

Ordinarios

ORD. N°1271

Fecha: 04/10/2023

Sindicato con más de un contrato colectivo Vigente; Oportunidad de negociar;