ordinario 1235, 13.09.2023
Dictamen destacado
ORD. N°1235
Materias únicas: Trabajadores de la Salud
Fecha: 13-sep-2023
Resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 al personal que, cumpliendo todos los requisitos exigidos por esta normativa, se desempeñan en establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos, según lo expuesto en el presente oficio.
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Ordinarios
Fecha: 13/09/2023
Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances; Procedencia;