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ORD. N°1154/35

Materias únicas: Feriado anual - Descanso Compensatorio - Trabajadores Embarcados - Naves Marina Nacional
Fecha: 22-ago-2023

1) El Convenio sobre Trabajo Marítimo o MLC 2006, es aplicable a toda la gente de mar que navegue en buques de propiedad pública y que realicen regularmente actividades comerciales, por su parte, no resulta aplicable a las naves de pesca, a las embarcaciones tradicionales, a los buques de guerra, a los artefactos navales y a las embarcaciones que naveguen exclusivamente en aguas interiores o en aguas situadas dentro de o en las inmediaciones o en aguas abrigadas o de zonas en las que rijan reglamentaciones portuarias; 2) El factor de 2,5 de días corridos por mes de empleo, dispuesto por el artículo 111 del Código del Trabajo, es de base sobre la cual se calcula el feriado anual de los trabajadores afectos al Convenio sobre Trabajo Marítimo o MLC 2006. Este factor se calcula sobre mes de empleo, lo que implica que comprende tanto el periodo embarcado como el periodo de descanso compensatorio posterior (en tierra), los que deben ser considerados de conjunto para determinar la cantidad de los días corridos que se imputarán al feriado anual del trabajador. 3) En relación al feriado progresivo, habida cuenta que respecto de los trabajadores afectos al Convenio sobre Trabajo Marítimo o MLC 2006 disponen de una base de cálculo de su feriado anual considerando el factor de 2,5 días corridos por mes de empleo, debiese ser calculado teniendo presente que su feriado anual responderá a este factor, de cuyo resultado deberá adicionarse los días de feriado progresivo que correspondan, según las reglas generales o según instrumento colectivo u otra norma, si hubiese.