La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse con respecto a la forma en que deben llevarse a efecto las asambleas de socios destinadas a tratar materias propias del quehacer sindical y para interpretar normas estatutarias, toda vez que, en virtud de la autonomía de que gozan dichas organizaciones, no corresponde a este Servicio pronunciarse sobre materias que pertenecen al ámbito propio del funcionamiento interno de aquellas, las que deberán ser resueltas de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus estatutos, quedando a salvo el derecho de los afectados de someter el asunto a conocimiento de los Tribunales de Justicia.