ordinario 1122, 11.08.2023
Dictamen destacado
ORD. N°1122
Materias únicas: Protección a la Maternidad, sala cuna
Fecha: 11-ago-2023
El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado del menor.
Documentos relacionados ordinario 1122, 11.08.2023 (1)
Ordinarios
Fecha: 11/08/2023
Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio; Monto;