ordinario 1105, 09.08.2023
Dictamen destacado
ORD. N°1105
Materias únicas: Negociación Colectiva
Fecha: 09-ago-2023
La cláusula 4.2.1, del convenio colectivo vigente entre el Sindicato de Empresa Comercializadora S.A. y el Holding de Empresas Hites, no establece como obligatorio que la empleadora comercialice el producto pantalla blindada.
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Negociación Colectiva; Instrumento Colectivo; Interpretación de Cláusula;