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Dictamen destacado

ORD. N°69

Materias únicas: Feriado Colectivo
Fecha: 14-feb-2025

Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre los alcances de la cláusula del contrato colectivo referida a los recesos universitarios, y a la legalidad de la conducta del empleador respecto de la compensación de los días de feriado legal y proporcional de acuerdo con las reglas generales, en el caso del término de contratos de trabajadores de la Universidad, por la cual suprimió su pago en los respectivos finiquitos, dado que dicha materia no es susceptible de dilucidarse o esclarecerse por vía administrativa, al existir controversia entre las partes, cuya resolución requiere de prueba y su debida ponderación con sujeción al procedimiento establecido por la ley, todo lo cual debe verificarse ante el ente jurisdiccional competente.

Documentos relacionados ordinario 1075, 01.08.2023 (1)

Ordinarios

ORD. N°69

Fecha: 14/02/2025

Feriado colectivo; Interpretación cláusula del contrato colectivo; Competencia Dirección del Trabajo; Materia Controvertida;