ordinario 1071, 01.08.2023
Dictamen destacado
ORD. N°1071
Materias únicas: Trabajadores de la Salud
Fecha: 01-ago-2023
Resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 al personal que, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por esta normativa, se desempeña en una empresa privada dedicada al traslado de pacientes, en los términos expuestos en el presente oficio.
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Ordinarios
Fecha: 01/08/2023
Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Procedencia;