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ORD. N°1025

Materias únicas: Jornada parcial de Trabajo
Fecha: 27-jul-2023

Los trabajadores de establecimientos de comercio y servicios que se desempeñen en jornada parcial de trabajo para cumplir funciones en días sábado, domingo y festivos, gozan del derecho a un incremento remunerativo por las horas ordinarias trabajadas en día domingo, las que deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria a la que se sujetan aquellos trabajadores en régimen parcial.

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ORD. N°1025

Fecha: 27/07/2023

Jornada parcial de Trabajo; Trabajadores del Comercio y Servicios; Descanso Domingos y Festivos;