1.- En virtud de la autonomía de que gozan las organizaciones de trabajadores regidas por la Ley N°19.296, esta Dirección debe abstenerse de intervenir en los conflictos sobre afiliación suscitados entre una asociación de funcionarios y la Corporación Municipal de Desarrollo Social, de Iquique.
2.- Se reconsidera el Ordinario N°53/2023, de 08.05.2023, de la Dirección Regional del Trabajo de Tarapacá, en el sentido que indica.