El asistente de la educación de un establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación, no tiene derecho a la asignación de responsabilidad directiva ni de responsabilidad técnico-pedagógica establecida en el artículo 51 del referido cuerpo legal, sin perjuicio que las partes de la relación laboral pueden acordar el pago de un bono y/o asignación que retribuya las nuevas funciones.