ordinario 1038, 27.07.2023
Dictamen destacado
ORD. N°1183
Materias únicas: Trabajadores de la Salud
Fecha: 28-ago-2023
No resulta procedente considerar como beneficiario del descanso reparatorio por la Ley N°21.530 a los trabajadores que se indican en el presente oficio.
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Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances;