Para pasar por el solo ministerio de la ley en virtud de lo dispuesto por la Ley N°20.858 desde la categoría e) a la categoría c) Técnicos de Nivel Superior que prevé el artículo 5° de la Ley N°19.378 se debe acreditar estar en posesión de un título de técnico de nivel superior de aquellos a los que se refiere el artículo 54 del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 2010, del Ministerio de Educación, y que además se realicen funciones pertinentes a las categoría en que se desempeñarán y a la formación por la que se les ha otorgado dicho título.