1.- Los sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de horas de trabajo deben cumplir con las exigencias determinadas en Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
2.- Las personas contratadas por una Corporación Municipal para desempeñarse en la atención primaria de salud no están sujetas a calificación.
3.- Las personas contratadas por una Corporación Municipal para desempeñarse en la atención primaria de salud no tienen la calidad de funcionarios y se rigen por las normas de sus respectivos contratos.
4.- Las personas contratadas a honorarios por una Corporación Municipal para desempeñarse en la atención primaria de salud no pasan a estar contratados a plazo fijo en los términos consultados, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.