La doctrina de este Servicio que limita la unidad de tiempo mensual a un período de 30 días se encuentra únicamente referida a la determinación del valor de remuneración diaria de los dependientes remunerados mensualmente, por lo que no puede servir de base para privar al dependiente que hace uso de licencia médica, de su derecho a remuneración por la totalidad de los días del mismo mes en que haya prestado servicios. La retribución por los días de licencia médica que efectúa la entidad pagadora del subsidio, si bien resulta coincidente con la doctrina institucional citada en el presente informe, no es de competencia de este Servicio.