1.- No resultan procedentes el recurso de reposición, y en subsidio, el jerárquico regulados en el artículo 59 de la Ley N°19.880 para impugnar el Ordinario N°1730, de 04.10.2022, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
2.- Se reconsidera el Ordinario N°1730, de 04.10.2022, de esta Dirección, en el sentido que indica.