1. La evaluación y eventuales medidas para mejor resolver de un procedimiento de fiscalización corresponden a atribuciones cuya competencia radica en el superior jerárquico del fiscalizador actuarnte, que conforme dispone el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, corresponde a la Jefa o Jefe de la Unidad de Inspección de la oficina de la Inspección del Trabajo respectiva.
2. De la lectura del informe de fiscalización N°1323/2023/754, así como del Ord. N°1323-11859/2023 de 15.05.2023 no se desprende cuál es la materia que amerita un pronunciamiento jurídico, en consecuencia, se devuelve solicitud y expediente administrativo para reformular la solicitud en los términos señalados.