1.- La calidad de dirigente de un sindicato base es requisito esencial para ser elegido director de una federación o confederación, sin embargo, no lo es para los efectos de mantener vigente su mandato ni tampoco para ser reelegido en un cargo de tal naturaleza, siempre que, en este último evento, se trate de períodos sucesivos.
2.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto de la validez o nulidad de una determinada elección sindical.