Durante el periodo de suspensión de clases adicionales al receso de invierno, medida adoptada por la autoridad sanitaria, los asistentes de la educación se encuentran obligados a concurrir al establecimiento educacional y desarrollar las laboras y actividades que los equipos directivos les asignen, lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos que puedan celebrar con sus empleadores en el sentido de eximirse parcial o totalmente del cumplimiento de la jornada de trabajo al tenor de las orientaciones entregadas por el Ministerio de Educación.