1.- No resulta procedente respecto del personal regido por la Ley N°19.378 que la entidad administradora exija un desempeño de más de 15 bienios para alcanzar el nivel 1 dentro de la respectiva categoría funcionaria.
2.- El funcionario regido por la Ley N°19.378 que ingresa a la entidad administradora mediante concurso público de antecedentes y que no proviene de otro establecimieto de salud municipal, ingresará a la carrera funcionaria en el nivel 15 o en aquel en que quedare ubicado conforme al puntaje que resulte de la evaluación de sus antecedentes curriculares en el respectivo concurso.
3.- El reconocimiento de la capacitación de un funcionario regido por la Ley N°19.378 que estaba contratado a plazo fijo y que pasa a estarlo en forma indefinida es el que se indica en el presente oficio.