ordinario 853, 14.06.2023
Dictamen destacado
ORD. N°853
Materias únicas: Establecimiento educacional particular subvencionado
Fecha: 14-jun-2023
No resulta procedente aplicar el reajuste establecido en el artículo 1 de la Ley N°21.526 a los docentes de establecimientos particulares subvencionados, por tratarse de trabajadores del sector privado, en la medida que los montos que perciben por asignaciones de origen legal superen los mínimos estabecidos por el legislador, de acuerdo con lo indicado en el presente informe; salvo que las partes hayan pactado la reajustabilidad de forma expresa o tácita.
Documentos relacionados ordinario 853, 14.06.2023 (1)
Ordinarios
Fecha: 14/06/2023
Establecimiento educacional particular subvencionado; Reajuste del Sector público;