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ORD. N°797

Materias únicas: Trabajadores de la Salud
Fecha: 06-jun-2023

1.- El beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 puede ser utilizado de forma total o parcial. 2.- No resulta procedente el otorgamiento proporcional del beneficio de descanso reparatorio a aquellos trabajadores que ingresaron a prestar servicios con posterioridad al 30.09.2020. 3.- La expresión "tales como" utilizada por el artículo 2° de la Ley N°21.530 permite considerar que el goce de otro tipo de licencias médicas distintas de las señaladas en éste no afecta el derecho a usar del beneficio de descanso reparatorio.

Documentos relacionados ordinario 797, 06.06.2023 (1)

Ordinarios

ORD. N°797

Fecha: 06/06/2023

Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19;