La presentación que la empresa Corporación Educacional María Deogracia efectúo ante este Servicio informado que procedería a declarar el lapso que indica, como período no apto para negociar, sin efectuar posteriormente la comunicación del mismo a sus trabajadores, no generó el efecto de impedir el inicio de la negociación colectiva establecido en el inciso 2° del artículo 332 del Código del Trabajo.