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Dictamen destacado

ORD. N°701

Materias únicas: Sala Cuna
Fecha: 10-may-2023

El monto del bono compensatorio de sala cuna pactado entre las partes debe ser equivalente a los gastos que irrogaría al empleador el otorgamiento del beneficio de sala cuna en la medida que sea apropiado para permitir la atención y cuidado del menor.

Documentos relacionados ordinario 701, 10.05.2023 (1)

Ordinarios

ORD. N°701

Fecha: 10/05/2023

Sala Cuna; Bono compensatorio; Monto acordado entre las partes;