La existencia de una resolución del Director del Trabajo, sobre autorización de sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, emitida según lo dispuesto en los incisos 6° y final del artículo 38 del Código del Trabajo, impediría que el empleador pueda ejercer las facultades que le confiere el inciso 2° del artículo 12 del mismo Código, para disponer el anticipo o postergación de la hora de ingreso al trabajo del personal regido por dicha resolución, por lo que debería solicitar para tales efectos la modificación de la misma.