Los trabajadores no sindicalizados de la empresa SSC Chile S.A., favorecidos con la extensión e beneficios extendidos en el contrato colectivo suscrito por el sindicato de empresa allí constituido, que ocupan los cargos de asistente de gerencia, jefe administrativo y contador, no están obligados a efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, por cuanto, dichos cargos, así como las funciones que ejecutan los aludidos trabajadores, o son similares a los de los socios de la referida organización sindical.