La circunstancia que el Sindicato N°1 de Ocasa, cuente en la actualidad con un número de 22 afiliados, no representa inconveniente jurídico para la presentación de proyecto de contrato colectivo por parte de dicha organización, pues el artículo 315 del Código del Trabajo, no exige quorum alguno en el caso que la presentación del proyecto sea efectuada por un Sindicato.