1.- No resulta procedente emitir un pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
2.- Para los efectos del elemento de experiencia de la carrera funcionaria del personal regido por la Ley N°19.378 resultan útiles los períodos servidos mediante contrato regido por el Código del Trabajo en establecimientos públicos, municipales o de corporaciones de salud.