1.- No existe inconveniente para que un empleador emita y gestione electrónicamente los comprobantes de uso de feriado legal de sus trabajadores, en la medida que la emisión y su envío posterior se realice de acuerdo a lo indicado en el presente informe.
2.- De acuerdo a la información acompañada, el sistema de centralización de documentación electrónica por el cual consulta la empresa Scotiabank Chile S.A., para la generación, almacenamiento y gestión de lo comprobantes de uso de feriado legal, no cumpliría con las exigencias establecidas por este Servicio a través del dictamen N°3161/064, de 29.7.2008 y, por ende, no se ajustaría a lo dispuesto en el inciso 2° del articulo 31, del D.F.L. N°2 de 1967, por lo que no resulta jurídicamente procedente su implementación.