1.- La determinación de las inhabilidades para postular o ejercer el cargo de dirigente sindical, corresponde a la esfera de atribuciones de la propia organización, la que en el ejercicio de su derecho de reglamentación, fija los requisitos y prohibiciones mediante las disposiciones contenidas en sus respectivos estatutos. La circunstancia que una persona sea condenada por cuasidelito de homicidio, implicará inhabilidad para la postulación o el ejercicio del cargo de Directivo Sindical, sólo si el respectivo estatuto contempla esta sanción.
2.- Nuestro ordenamiento jurídico sólo admite, con carácter de excepción, la inhabilidad para el ejercicio de dirigencia sindical en caso de sanción de conducta terrorista.