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ORD. N°846

Materias únicas: Organizaciones sindicales
Fecha: 21-feb-2013

1.- La determinación de las inhabilidades para postular o ejercer el cargo de dirigente sindical, corresponde a la esfera de atribuciones de la propia organización, la que en el ejercicio de su derecho de reglamentación, fija los requisitos y prohibiciones mediante las disposiciones contenidas en sus respectivos estatutos. La circunstancia que una persona sea condenada por cuasidelito de homicidio, implicará inhabilidad para la postulación o el ejercicio del cargo de Directivo Sindical, sólo si el respectivo estatuto contempla esta sanción. 2.- Nuestro ordenamiento jurídico sólo admite, con carácter de excepción, la inhabilidad para el ejercicio de dirigencia sindical en caso de sanción de conducta terrorista.

Documentos relacionados ordinario 846, 21.02.2013 (1)

Ordinarios

ORD. N°846

Fecha: 21/02/2013

Organizaciones sindicales; Dirigentes Sindicales; Inhabilidad; Requisitos; Estatutos de Organización;