ordinario 568, 19.04.2023
Dictamen destacado
ORD. N°568
Materias únicas: Negociación Colectiva
Fecha: 19-abr-2023
Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre los efectos generados por la participación de tres trabajadoras de la empresa Silva Gómez y Cía. Ltda., en la negociación colectiva no reglada, finalizada el 05.05.2021, llevada a efecto entre dicha empresa y el Sindicato Interempresa Manipuladoras Programa de Alimentación Escolar (SIMPAE), en su calidad de afiliadas a esa organización y también en el proceso de negociación colectiva reglada, iniciado por el Sindicato Interempresa Manipuladoras de Alimentos PAE y PAP, con la misma empresa y terminado el 04.06.2021, sin conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código del Trabajo, por tratarse de una materia controvertida entre las partes, que requiere de prueba y su ponderación y que, por tanto, debe ser sometida a conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
Documentos relacionados ordinario 568, 19.04.2023 (1)
Ordinarios
Fecha: 19/04/2023
Negociación Colectiva; Participación en dos procesos de negociación colectiva; Distintas organizaciones Sindicales;