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Dictamen destacado

ORD. N°551

Materias únicas: Sala Cuna
Fecha: 17-abr-2023

No existe inconveniente jurídico para convenir el bono compensatorio de sala cuna, en las condiciones establecidas en el cuerpo del presente informe. El pago retroactivo del bono compensatorio es una materia que requiere de ponderación y prueba, razón por la cual, debe imponer su acción en los Tribunales de Justicia.