ordinario 551, 17.04.2023
Dictamen destacado
ORD. N°551
Materias únicas: Sala Cuna
Fecha: 17-abr-2023
No existe inconveniente jurídico para convenir el bono compensatorio de sala cuna, en las condiciones establecidas en el cuerpo del presente informe. El pago retroactivo del bono compensatorio es una materia que requiere de ponderación y prueba, razón por la cual, debe imponer su acción en los Tribunales de Justicia.
Documentos relacionados ordinario 551, 17.04.2023 (1)
Ordinarios
Fecha: 17/04/2023
Sala Cuna; Bono compensatorio; Pago retroactivo; Tribunales de Justicia;