El empleador dio cumplimiento a su obligación del otorgamiento del beneficio de sala cuna de acuerdo a lo señalado en el cuerpo de este documento, por lo que este Servicio carece de facultades para pronunciarse acerca de la forma en que se solventará el costo de la matricula y la primera mensualidad de la nueva sala cuna, circunstancia que se encontraría supeditada al acuerdo a que puedan llegar las partes de la relación laboral al respecto.