1.- Los trabajadores beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 son los que se señalan en el presente oficio.
2.- Corresponde el beneficio antes señalado a los trabajadores contratados según las modalidades de contratación señaladas en el presente oficio.
3.- El período de desempeño de funciones para tener derecho al beneficio es el que se indica en el presente oficio.
4.- Corresponde el beneficio de descanso reparatorio a quienes se hayan desempeñado para dos empleadores en los términos señalados en el presente oficio.
5.- Corresponde otorgar el beneficio de descanso reparatorio de las forma que se indica en el caso de quienes se desempeñaron simultáneamente para dos empleadores durante el período que fija la ley.
6.- Los días de descanso reparatorio que le corresponden a quienes se hayan desempeñado en un sistema mixto, consistente en trabajo presencial y teletrabajo, son los que se indican en el presente oficio.