ordinario 494, 03.04.2023
Dictamen destacado
ORD. N°494
Materias únicas: Trabajadores de la Salud - Beneficio de descanso reparatorio - Ley N°21.530 - Covid-19
Fecha: 03-abr-2023
1.- El período de desempeño de funciones para tener derecho al beneficio de descanso reparatorio contemplado por la Ley N°21.530 es el que se indica en el presente oficio. 2.- Corresponde el beneficio de descanso reparatorio a quienes se hayan desempeñado para dos empleadores en los términos señalados en el presente oficio.
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Ordinarios
Fecha: 03/04/2023
Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19;