1.- La representación de las personas citadas en el contexto de un proceso de conciliación procede de acuerdo con las reglas generales del Derecho, por tanto, ella puede constar en un contrato de mandato o en un poder, en formato de papel o electrónico.
2.- El mandato o poder debe constar por escrito y contener las facultades necesarias para la ejecución del encargo.
3.- Dado que no hay normas que lo prohíban, el documento electrónico en que conste la representación puede ser un instrumento privado el cual, a su vez, se puede formalizar con la sola incorporación de una firma electrónica simple.
4.- Si por el tipo de firma electrónica simple utilizada, ella no fuere visible en el documento acompañado, se estima ajustado a Derecho requerir un medio de verificación, por ejemplo, un código bidimensional. Si, por el contrario, se tratare de una audiencia de conciliación realizada sin comparecencia personal de las partes, se estima suficiente que el mandato o poder sea enviado al funcionario desde la cuenta de correo electrónico registrada por el mandato.