Los días de elecciones y plebiscitos, constituyen días de descanso obligatorio para los trabajadores de empresas de servicios transitorios que presten servicios de esta naturaleza en restaurantes, ubicados dentro de centros comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, específicamente al interior de un mall, exceptuados del descanso dominical y de sus días festivos en virtud del N°7 del artículo 38 del Código del Trabajo, y por ende, no les asiste la obligación de prestar servicios en dichos días.