Atiende consulta relativa a la subsistencia de la obligación prevista en el artículo 346 del Código del Trabajo, en el evento de haberse acordado por el sindicato la prorroga del instrumento colectivo respectivo, con arreglo a la norma del inciso 1° del artículo 346 del citado código, así como en el caso de haberse acogido una organización sindical a lo dispuesto en el inciso 2° del mismo precepto legal.