Resulta jurídicamente procedente que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa pague a Ud. las cuotas de la asignación de desarrollo y estimulo al desempeño colectivo y de la asignación anual de mérito del mas de junio de 2011, pero no las cuotas de dichos beneficios cuyo pago debía hacerse efectivo en los meses de septiembre y diciembre de ese año.