Debe entenderse sin perjuicio del derecho que le asiste a las partes para pactar voluntariamente, sea en forma individual o colectiva, una indemnización por años de servicio por causales diversas a las señaladas en nuestra legislación, tal es el caso del retiro voluntario por causa de jubilación, evento en el cual el trabajador que se encuentra en tal situación, tendrá derecho al pago de las sumas que por tal concepto hubiere convenido con su empleador.